Ni ha juramentado como congresista y ya quiere usar su “impunidad". Un análisis desde Cusco
“INMUNIDAD NO ES IMPUNIDAD”
Anoche el programa Cuarto Poder denunció: Ni ha juramentado como congresista (el elegido por Cusco, Benicio Ríos Ocsa) y ya está queriendo usar su "impunidad" para evitar un juicio contra él por haber adquirido un terreno supuestamente sobrevalorado mientras fue alcalde (prov. De Urubamba) y por la que la justicia cusqueña pide 8 años de cárcel y la inhabilitación para cargo público por 5 años.
Sobre este mal endémico en Perú, qué corroe nuestros cimientos sociales, un amigo abogado cusqueño, Edward Martínez Zegarra, me mandó un análisis constitucional sobre la “impunidad”, que publico a continuación y que debe ser analizado por juristas.
Previo al análisis, ante la denuncia de Cuarto Poder, Edward agrega y advierte que en el proceso contra Benicio Ríos Ocsa se han cometido excesos, irregularidades y omisiones como:
a.- Se permitió a la defensa del imputado desnaturalizar el proceso. Discutir acerca de la inmunidad parlamentaria, en este caso está totalmente fuera de lugar y contraviene en el art. del reglamento del congreso - que tiene fuerza de ley y que abajo detallaré.
b.- Los representantes del Ministerio Público no plantearon oposición.
c.- El juez, que remitió los actuados al Congreso, debió resolver la causa (desconocimiento del art. 16 del reglamento del Congreso – la inmunidad cubre los delitos cometidos desde que es elegido y proclamado congresista por el JNE – los delitos anteriores deben ser juzgados).
d.- La procuraduría anticorrupción de la región aún no se manifestó.
*es necesaria la intervención de los órganos de supervisión y fiscalización de la labor de los jueces y fiscales. (OCMA Y ODECMA)
“INMUNIDAD NO ES IMPUNIDAD”
Por: Edward Johan Martínez Zegarra.
Una vez más el Cusco se equivocó y elegimos a alguien procesado (Benicio Ríos Ocsa), quien pretende escudarse de la ley en la inmunidad, inmunidad que no puede ser blindaje para contrarrestar el actuar del poder judicial, en esta modesta opinión trataremos de explicar ¿en qué consiste la inmunidad parlamentaria? ¿Desde cuándo gozan de dicho privilegio los congresistas? Para responder nos apoyaremos en sentencias del tribunal constitucional, el reglamento del congreso y la Constitución Política del Estado (C).
La inmunidad parlamentaria se encuentra regulada en el último párrafo del artículo 93 de la C, que a la letra dice, que los Congresistas:
“No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente (…) a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”.
1.- ¿En qué consiste la inmunidad parlamentaria?
Inmunidad de acuerdo con la R.A.E: Exento de ciertos oficios, cargos, gravámenes o penas. En sentido legal. La inmunidad parlamentaria puede comprenderse desde dos perspectivas, una amplia y otra restringida. En su sentido amplio, entendemos, "es un derecho inherente a la condición parlamentaria, en virtud del cual se confiere a los representantes una cierta indemnidad respecto de las acciones judiciales que en su contra pudieran promover el gobierno o los particulares. Derecho a la indemnidad, en suma, que se concreta en forma diversa según se trate de la inviolabilidad o de la inmunidad stricto sensu.
En su sentido estricto, la inmunidad parlamentaria consiste en que los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin la autorización del Congreso del cual son miembros, salvo cuando son sorprendidos en plena comisión de delito (situación de flagrancia). En la doctrina se ha discutido acerca de lo ambigua que resulta la denominación en español, ya que lleva a pensar impunidad y de total sustracción a la acción penal. Esto no es así, pues lo único que implica la inmunidad es la exigencia de un requisito adicional ¿cuál es? La previa autorización y, por tanto, el levantamiento de esta inmunidad, para que puedan ser procesados en el fuero común.
2.- ¿desde cuándo gozan de dicho privilegio los congresistas?
El art. 93 de la CPE, señala “… desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones…” sin embargo, El Reglamento del Congreso, que tiene fuerza de ley, señala expresamente, en su artículo 16, que:
“La inmunidad parlamentaria no protege a los congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra (…)”. En consecuencia, aquella no protege a los parlamentarios ante procesos civiles, laborales, etc.
Límites temporales
Es el prescrito en el artículo 16 del Reglamento del Congreso que señala que la inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra:
“(…) procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden”.
Así, cualquier persona con procesos penales iniciados no puede evadirlos si eventualmente es elegida congresista con posterioridad a su inicio.
En base a este límite temporal el cuestionado y electo congresista de la república tendrá que responder ante la administración de justicia. Ya que la inmunidad tiene otro propósito como veremos a continuación:
“Lo que se reconoce constitucionalmente como inmunidad parlamentaria son las inmunidades de arresto y proceso. Es posible entender ésta, entonces, como una garantía que busca proteger la libertad personal de los parlamentarios contra detenciones y procesos judiciales que tienen una evidente motivación y finalidad política. Así se salvaguarda la conformación y funcionamiento del Parlamento. Corresponde al Poder Legislativo efectuar la valoración de los móviles políticos que puedan existir, a fin de garantizar la autonomía del Parlamento y la vigencia del principio de separación de poderes (artículo 43º de la C).Si la finalidad de la inmunidad parlamentaria está destinada fundamentalmente a la constitución y funcionamiento del Congreso, entonces, la inmunidad no puede considerarse como un derecho o una prerrogativa individual de los congresistas, sino como una garantía institucional del Parlamento que protege la función congresal y al propio Poder Legislativo; es decir, se trata de una prerrogativa institucional”. (fundamento 15 de la sentencia del TC del expediente núm. 0026-2006-PI/TC.), Además de estar respaldada por el fundamento número 5 del EXP. N.º 0006-2003-AI/TC.
Después de todo lo expuesto estoy seguro de que la justicia llegará, puesto que los coimputados del señor Ríos Ocsa ya fueron sentenciados, “que al mismo hecho el mismo derecho”.
Cuestión ética
Estos días está en debate una ley en el congreso que lo busca es evitar que personas con procesos judiciales y de dudosa reputación no puedan postular a cargos públicos, por no estar aptos moralmente para ejercer dichos cargos. Concuerdo plenamente con ello ya que quienes aspiran a cargos de representación: congreso, presidencias regionales, alcaldías, regidurías y consejerías, deberían ser (digo deberían por que la gran mayoría no lo es), ejemplos en la sociedad.
´Cada pueblo tiene a los gobernantes que se merece´ W. Churchil
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